El presidente Daniel Noboa saltó a redes sociales, la tarde del 8 de enero de 2024, para informar las medidas que su Gobierno ha tomado para retomar el control de las cárceles: “He dado disposiciones claras y precisas, a los mandos militares y policiales para que intervengan en el control de las cárceles. Acabo de firmar el decreto de estado de excepción para que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar”.
El decreto firmado por Noboa se da 24 horas después de que su Gobierno reconociera que alias Fito, líder de Los Choneros, no está en su celda, en el centro penitenciario de Guayaquil.
Esta medida, según el documento firmado por el presidente, se ejecutará en todo el territorio nacional “por grave conmoción interna”, incluido todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, “sin excepción alguna”.
Esta medida estará vigente por 60 días, según el documento firmado por Noboa. Con esto también, el presidente, ordena suspender el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción.
También dispone la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción. “Esta actuación será temporal”, aclara el decreto.
El primer mandatario señaló en su informe que, los amotinamientos registrados en seis cárceles del país, se deben a las acciones que su administración ha implementado para retomar el control del Sistema Penitenciario: “Se acabó el tiempo en el que los condenados por narcotráficos, sicariato y crimen organizado le dictaban al Gobierno de turno que hacer”.
Levantan toque de queda en el país
El presidente también restringe la libertad de tránsito, todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00, en todo el territorio nacional. La personas que circulen en esta franja horaria, serán puestas a ordenes de la autoridad judicial, según el decreto. A excepción de sectores como:
- La Salud, tanto privados como estatales.
- Seguridad y fuerza pública.
- Servicios de emergencia Vial.
- Servidores públicos de la presidencia, vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, la Secretaria de Seguridad Pública y del Estado y el cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Servidores públicos de entidades publicas que acrediten su movilización.
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador.
- Personas que deban movilizarse al aeropuerto, con vuelos programados dentro del toque de queda.
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