La reforma que adiciona el artículo 9 a la Ley de Amnistía para permitir al Ejecutivo Federal otorgar indulto de manera directa, entró en vigor este sábado 15 de junio.
La nueva norma establece que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá conceder amnistía directamente, sin seguir el procedimiento regular, en casos específicos que cumplan las siguientes condiciones:
“I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.
Este cambio no seguirá las disposiciones del artículo 2 de esta ley; asimismo, permitirá que las acciones penales y sanciones impuestas sean extinguidas.
El decreto fue publicado ayer viernes en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación como se estipula en su primer artículo transitorio.
Cabe destacar que en un segundo artículo transitorio se establece que el Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de esta norma
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