Refuerzan con penas de prisión “Ley Antichancla” en Quintana Roo

El Congreso de Quintana Roo aprobó la adición de un artículo 192 quinquies al Código Penal del Estado para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes, que se castigaría hasta con 22 años de prisión en un caso agravado.

Esta medida refuerza la reforma aprobada en febrero pasado a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para prohibir el castigo corporal y los tratos humillantes como métodos correctivos de los menores de edad, tipo de legislación que a nivel nacional se ha denominado “Ley Chancla” o, con mayor precisión, “Ley Antichancla”.

Con la nueva reforma al Código Penal, se impondrá una pena de 4 a 12 años de prisión a quien lleve a cabo conducta, omisión, descuido o negligencia que implique agresión corporal, psicológica, emocional o de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato humillante a una niña, niño o adolescente menor de 18 años, causándole una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.

La propuesta había sido presentada primero con la pena de 4 a 8 años de prisión, considerando maltrato cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a una persona menor de edad.

Pero en su análisis en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, los diputados decidieron que la pena ordinaria por el maltrato de menores de edad debe ser de 4 a 12 años de prisión, y además indicaron que la pena aumentará en una mitad más si el que la comete es personal de una institución de asistencia o de una guardería, y una tercera parte más si el menor además es discapacitado o el maltrato ha sido reiterado, por lo que la pena, en un caso como este, llegaría hasta a 22 años de prisión, casi el equivalente al máximo ordinario para por un homicidio.

Por otra parte, se aprobó otra reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, con el fin de fortalecer las acciones para prevenir y evitar que niñas, niños y adolescentes realicen actividades marginales o de supervivencia en la vía pública, en espacios públicos abiertos o cerrados.

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