Repartidores a domicilio no tienen garantías de acceso a la salud

En época de confinamiento, la entrega de comida y otros productos a domicilio ha sido indispensable para evitar exponerse al contagio de COVID-19, peroesta situación opera a costa de quienes no tienen garantías de acceso a la salud: los repartidores de las plataformas digitales.

Van en bicicletas, motos, otros a pie, y su labor es sustancial en la actual emergencia sanitaria, pues evitan que las personas salgan de casa y no se arriesguen a contraer el COVID-19. Ya sea para entregar medicinas, cubrebocas, despensas o una hamburguesa, los repartidores de aplicaciones trabajan en condiciones de desprotección laboral.

Mientras tanto, RappiDiDi FoodUber Eats Sin Delantal, entre otros, no tienen una responsabilidad efectiva y formal con ellos al ubicarlos como “prestadores de servicios independientes que buscan un ingreso adicional en un horario flexible”.

Contratados bajo un esquema de “colaboración”, los repartidores de plataformas no están reconocidos como trabajadores en el sentido formal y tradicional del término, ello implica que no tengan derecho de exigir prestaciones sociales ni garantías de acceso a la salud.

Es decir, “no están subordinados; no tienen jornadas definidas; y tampoco existe un consentimiento entre patrón y trabajador para realizar el empleo”.

De ese modo, el especialista en derecho laboral opina que las aplicaciones proveedoras del servicio de entrega a domicilio, como las referidas, aprovechan un vacío legal, pues no tienen obligación más allá de sus funciones de conexión entre dos esfuerzos: el de quien prepara la comida y el de quien la reparte a un usuario.

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