CHETUMAL, Q.ROO.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, (Sefiplan), anunció la restricción en la venta de bebidas alcohólicas en horarios extraordinarios, considerados en el artículo 25bis de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo.
La medida aplica a partir de las 23:00 horas (11 de la noche), del viernes 27 de marzo, a las 23:00 horas del 10 de abril del 2020, en todos los municipios del estado.
Lo anterior, con el objetivo de garantizar el orden público y con motivo de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del virus COVID-19.
El artículo 25bis de la citada ley, determina, que los horarios extraordinarios son, de las 23:00 horas a las 03:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado y de las 17:00 horas a las 23:00 horas, los domingos.
Es decir, no se permitirá la venta de bebidas alcohólicas a ningún tipo de establecimiento, en horarios posteriores a los ordinarios, los cuales son variables, dependiendo del tipo de negocio, es decir, si se trata de la fábrica, un depósito, vinatería, tienda de conveniencia, restaurantes o bares.
LA MEDIDA APLICA DE FORMA DISTINTA PARA LA ZONA TURÍSTICA
En el caso de las Zonas Turísticas de cada municipio, el horario extraordinario, es decir, el restringido, es de las 11:00 horas a las 23:00 horas, de lunes a domingo.
Esta medida es congruente con la decisión de restringir la conglomeración de personas en centros de espectáculos, clubes nocturnos y discotecas y para evitar accidentes y brotes de desórdenes por la presencia de personas alcoholizadas en horarios nocturnos.
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La medida ha sido anunciada a través del twitter de la Sefiplan e incluye solamente 14 días, del 27 de marzo al 10 de abril y es explícita respecto de que, sólo se trata de los horarios extraordinarios, por lo que en horarios regulares, la venta continua.
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