Sancionan a Asur por práctica monopólica; respondería con amparo

CANCÚN, Q. ROO.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió que el Grupo Aeroportuario del Sureste (Asur) cometió una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato, mediante la cual impidió que nuevos participantes entraran al mercado de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún (AIC), razón por la que le impuso una multa de 72 millones 540 mil pesos.

De acuerdo con un boletín de la Cofece, las prácticas monopólicas relativas consisten en el abuso del poder por parte de uno o varios agentes económicos para desplazar indebidamente, impedir la entrada al mercado analizado o establecer ventajas a favor de uno o varios agentes económicos.

En este caso, el Pleno de la Comisión determinó que el Asur tiene ese poder, ya que en su condición de concesionario de la terminal es el único que puede arrendar los espacios y conceder los derechos de acceso al uso de la infraestructura aeroportuaria a los concesionarios de taxis para que ofrezcan sus servicios, como la venta de boletos en módulos o el espacio que utiliza la flotilla para esperar y ser enviado a la zona de ascenso y descenso de pasajeros.

Para poder prestar el servicio de taxi en el AIC los concesionarios deben cumplir ciertos requisitos, entre los que destacan: 1) obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el permiso federal, que tiene como requisito previo recibir una opinión favorable del aeropuerto y 2) los taxis autorizados tendrán que celebrar con el aeropuerto un contrato de prestación de servicio y otro correspondiente al arrendamiento de espacios.

En el expediente en comento (DE-008-2016 y acumulado), se acredita que desde febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018 el aeropuerto se ha rehusado a proporcionar el acceso a determinados agentes mediante las siguientes acciones: emitir opiniones negativas para evitar que los interesados en entrar al mercado pudieran obtener el permiso ante la SCT y, en un caso, a pesar de que el posible entrante obtuvo el respectivo, se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral a suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que le solicitó.

En la resolución del Pleno se explica que el aeropuerto tiene incentivos para impedir la entrada de nuevos oferentes, pues las tarifas que cobra a los permisionarios para el acceso al AIC para la prestación del servicio representan del 10 al 12% de los ingresos de cada viaje, es decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al Aeropuerto, pudiéndole ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por este concepto.

Según estimaciones de la Comisión, esta conducta generó un daño al mercado calculado en más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8%, que afectó a millones de viajes.

Por lo anterior, el Pleno de la Cofece impuso al aeropuerto una multa de 72 millones 540 mil pesos, que se calculó conforme a la gravedad de la práctica, el tamaño del mercado afectado, el daño causado, la intencionalidad y capacidad económica del agente económico sancionado.
Adicionalmente, con base en la Ley Federal de Competencia Económica, se le ordenó corregir y suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

Cuando nuevos interesados en prestar el servicio de taxi soliciten el otorgamiento de un permiso para operar en el AIC o para el aumento del parque vehicular, el aeropuerto deberá, en todo momento, justificar y acreditar su opinión con base en elementos técnicos.

Una vez emitida la opinión que se solicita como parte del proceso, deberá transparentar los criterios que consideró al hacerla, tanto para nuevos permisionarios como para los existentes que quieran aumentar su parque vehicular.

En un plazo máximo de 30 días hábiles, debe proporcionar acceso al AIC a los agentes económicos que lo soliciten y obtengan o hayan obtenido el permiso de la SCT para la prestación del servicio de taxi, respecto de las unidades que ampare dicho permiso, en términos y condiciones equivalentes.

Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la comisión podrá requerir al aeropuerto, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución.

Una vez que se ha notificado la resolución al aeropuerto, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.

Asur recurriría a amparo

Por su parte, el Grupo Aeroportuario del Sureste (Asur) anunció que impugnará por los medio legales a su alcance el fallo de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Carlos Trueba Coll, director del aeropuerto de Cancún, entrevistado en el marco de la llegada a Cancún del primer vuelo de Turkish Airlines, proveniente de Estambul, dijo que Asur comunicó a la Bolsa Mexicana de Valores la sanción mediante un boletín “de tres líneas”.

Estamos analizando el tema, es un proceso, que está abierto y no estoy en libertad de hablar de él. En caso de que decidamos recurrir al amparo, lo haremos de acuerdo con la ley, expuso.

Apuntó que “es un proceso que puede llevar varios años, dos o tres” y aseveró: “No puede decir más porque lo que diga puede usarse de otra manera”.

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