El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aclarado que el aumento de la tarifa en los servicios digitales como Netflix no tiene que ver con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Mediante un comunicado, el organismo descentralizado a cargo de Raquel Buenrostro recordó que a partir del de junio de 2020 retendrá el IVA a residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, por la prestación de servicios digitales utilizados en el país.
Las adecuaciones a la Ley del IVA , que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial el nueve de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.
“Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”.
El SAT señaló que en dicha reforma se otorgó un periodo de transición a las plataformas digitales que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.
De esta forma, el pasado 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales”.
Donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la Ley del IVA.
“Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda”.
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