El SAT informó que dio una prórroga a los contribuyentes y ahora tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario.
El órgano recaudador recordó que incumplir con esa obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
Dentro de las 72 horas siguientes es importante confirmar los medios de contacto. Para ello, se enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.
Para consultar dudas, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, se puede visitar el minisitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
¿QUÉ ES EL BUZÓN TRIBUTARIO?
Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
¿QUIÉNES DEBEN HABILITARLO?
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC a excepción de:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Si se trata de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
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