Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el embargo excepcional de fondos en Afore para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, cuando el titular de la cuenta esté desempleado y sin otros recursos disponibles.
Por unanimidad en la Primera Sala se tomó la decisión de embargar la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en proporción equivalente a lo que el trabajador podría retirarse voluntariamente por desempleo. Esto representa el primer precedente legal que flexibiliza el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) que hasta ahora prohibía embargos sobre dicha subcuenta.
En términos simples permite embargar:
- El deudor alimentario está realmente desempleado.
- No ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore (las cuales deben usarse primero).
- No cuenta con otros bienes para cumplir con su obligación.
Igualmente, el monto embargado deberá ajustarse al límite legal para retiros por desempleo: el menor entre 65 días de salario básico en los últimos cinco años o el 10 por ciento del saldo de la subcuenta.
Igualmente, la Suprema Corte insistió en que un veto absoluto al embargo contradice el interés superior de la infancia, principio constitucional que debe prevalecer en casos de pensión alimentaria . Aunque no se declaró inconstitucional el artículo 79, se realizó una interpretación excepcional para permitir esta medida en situaciones de vulnerabilidad.
Cabe destacar que este fallo marca una parteaguas en la justicia familiar, al priorizar el derecho de los menores a recibir alimentos por encima de la protección patrimonial del trabajador desempleado.
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