Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la llamada “ley Nahle”, reformas a la constitución de Veracruz que reconocían como veracruzanos a quienes tuvieran hijos nacidos en esa entidad y se les permitía contender por la gubernatura.
Dicha decisión dejó intocada la opción de tener cinco años de residencia en el estado como vía para para poder competir por dicho cargo, ya que, la condición también está incluida en la Constitución federal.
El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien proponía avalar esta reforma.
Una mayoría calificada del Pleno advirtió que era contraria al artículo 116, fracción I, de la Constitución federal, donde se establece que
“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él”.
La porción invalidada era la fracción III del artículo 11, que reconocía como veracruzanos a “las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos”.
Por lo que, el ministro Arturo Zaldívar, señaló que de haber avalado esta reforma se abriría “la puerta a un fraude a la constitución”, por lo que votó en contra del proyecto.
Por su parte, la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que el término “nativo” no puede ser desvinculado del nacimiento, y que el asunto tenía un obvio fondo electoral, pues se trata del voto pasivo, es decir, quién tiene la calidad para poder ser electo para gobernar el estado.
Cabe destacar que esta reforma, fue aprobada por el congreso veracruzano en agosto del año pasado, y fue llamada como “Ley Nahle” debido a que tendría la finalidad de permitir que la actual titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle García, pudiera participar en la próxima elección para gobernar esa entidad.
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