Senado aprueba Ley Olimpia Nacional

Senado aprueba Ley Olimpia Nacional

El Pleno del Senado aprobó este día, en lo general y particular las modificaciones y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, reforma conocida como Ley Olimpia.

Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los senadores avalaron el dictamen que fue trabajado por las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda.

Que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

El dictamen modifica la minuta aprobada en la Cámara de Diputados para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito, así como la que se practica en los medios de comunicación.

Con la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) la violencia digital y todas las acciones dolosas realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, sobre todo, las mujeres.

Acciones dolosas pueden ser exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Hechos que pueden causar daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Cabe destacar que la Ley Olimpia define a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación.

“Que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Las reformas incluyen medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima con las que se obliga a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas estarán obligadas a dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

En el Código Penal Federal se precisa que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.

Esta pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen recibido de la Cámara de Diputados.

En la Cámara Alta realizaron modificaciones para incluir a la “violencia digital” como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.

La senadora Martha Lucía Mícher, de Morena, el partido de la mayoría, explicó que incorporaron también la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta anterior, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

“Hoy es un día histórico para las mujeres, hemos aprobado el dictamen en materia de violencia digital y mediática, habiendo enriquecido la propuesta proveniente de los Diputados. México contará ya con una #LeyOlimpiaNacional“, aseguró Mícher en sus redes sociales.

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