A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que revocó el amparo concedido a un ciudadano de Puebla para mantener una relación ‘poliamorosa’.
Durante el mes de mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Justicia Federales, otorgó protección de la justicia federal al ciudadano basándose en criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias existentes.
El encargado del proyecto de dicha resolución era el ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo, que argumentó sobre este tipo de relaciones ‘poliamorosas’ no tiene una gran presencia en la sociedad mexicana y podrían generar situaciones desiguales y discriminación en mujeres, niñas y niños.
Y subrayo que en caso de que en la sociedad llegara a crecer la figura del ‘poliamor’, esta tendría que ser regulada por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en una situación de desventaja.
Lo que recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha establecido que debe existir igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, ya que las relaciones poligámicas pueden derivar en desigualdades como la poliginia (régimen familiar en el que un hombre tiene varias esposas al mismo tiempo).
Por todo lo anterior, la Primera Sala determinó que no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad ni el derecho a la familia, ya que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras ni pierde su protección constitucional.
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