Viola Laura Beristain la Constitución con imposición de horario a ciudadanos

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- El “toque de queda” anunciado por el director de Seguridad Pública de Solidaridad, Jorge Robles, trasgrede los artículos 11 y 29 e infringe la guía de Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos durante la contingencia, emitido por la Segob.

Este miércoles, el Ayuntamiento de Solidaridad dio a conocer las nuevas medidas preventivas para evitar más contagios por Covid-19.

Entre estas destaca la restricción al libre tránsito en horario de 19:00 a 05:00 horas, señalando que durante ese lapso, “todas las personas deberán permanecer en sus casas”, salvo emergencia o actividades esenciales.

Esta y las demás medidas entrarán en vigor a partir de este jueves y se advierte que “quien no acate estas medidas se podrá hacer acreedor a sanciones administrativas”.


Sin embargo, esto viola los derechos ciudadanos y las recomendaciones que ha hecho el gobierno federal.

En primer lugar, se trasgrede el Artículo 11 de la Constitución Mexicana, que señala:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa”.

Por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Por otro lado, el Artículo 29 señala que restringir o suspender el ejercicio de los derechos y garantías, es únicamente facultad del Ejecutivo federal, con aprobación del Congreso de la Unión.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

Asimismo, infringe las recomendaciones hechas por la Secretaría de Gobernación (Segob) a través la guía Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos durante la Contingencia Sanitaria por Covid-19.

En la página 4 señala que: “La emergencia sanitaria no representa el establecimiento de un estado de excepción y suspensión de garantías”.

Por ello, las autoridades que apliquen medidas que restrinjan derechos ante la pandemia, deben asegurarse que tienen competencia explícita para hacerlo y que las medidas sean proporcionales para evitar incurrir en actos de abuso de autoridad, que violan derechos y suelen tener un efecto desproporcional sobre grupos excluidos o históricamente discriminados”, agrega.

Entre las acciones violatorias menciona:

Señala que el derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional (artículo 11 constitucional) no puede ser restringido por el cierre de caminos o carreteras, de fronteras entre estados o municipios, ni por otras medidas que restrinjan la movilidad de las personas, salvo que así lo establezcan las leyes migratorias o la autoridad de salubridad general.

MEDIDA LESIVA

Afirma que si bien la reducción de la movilidad de las personas es el objetivo prioritario de la Jornada Nacional de Sana Distancia, imponer la obligatoriedad del resguardo domiciliario mediante el uso de la fuerza pública es una medida lesiva, desproporcional, puede ocasionar abusos de autoridad y no corresponde al objetivo de salvaguardar la salud pública. Además, según la distribución de competencias, únicamente puede dictarla el Consejo de Salubridad General, no los estados o municipios.

Por ello, reitera que el Consejo ha recomendado dictar medidas que no están dirigidas a personas físicas, sino a establecimientos e instituciones, e incentivar a las personas a reducir su movilidad con comunicación y estímulos positivos, ya que resulta más eficaz y menos lesivo a los derechos, disminuir la movilidad cerrando espacios educativos, laborales, culturales y comerciales no indispensables.

MEDIDA POCO EFICAZ

Además, enfatiza que en un país como México, donde más de la mitad de la población trabaja en el sector informal y alrededor del 42% viven en situación de pobreza, una medida coercitiva de restricción a la movilidad no es eficaz y tiene efectos desproporcionales sobre esta población.

Los retenes, cierre de fronteras estatales o municipales, y cierre de carreteras, son restricciones severas al libre tránsito. Los estados y municipios no tienen competencia para dictarlos, salvo que haya una autorización expresa del Consejo de Salubridad General para establecer cordones sanitarios.

Más aún, si se argumentara que la autoridad local es competente para asumir estas decisiones, las medidas impuestas con el uso de la fuerza no cumplen con los requisitos de proporcionalidad, propician actos de abuso de autoridad y pueden tener efectos graves sobre el abasto de alimentos y medicinas; el acceso a servicios públicos, como seguridad y saneamiento, y en las cadenas de suministros de insumos esenciales de salud.

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