La Secretaría de la Defensa Nacional ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo presidencial que ordena a la Fuerza Armada permanente.
Participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada y complementaria con la Guardia Nacional (GN), por un plazo que concluirá el 27 de marzo de 2024.
El documento, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 8 de mayo pasado, señala que el acuerdo era necesario para complementar el marco legal de la GN, en lo que esta nueva corporación desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.
Se apunta que la seguridad pública es un deber primario a cargo del Estado, por lo cual la participación de las fuerzas armadas en este esfuerzo es necesaria y por ello “se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.”
“Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”.
Además de mencionar que la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana (SSPC) se debe de coordinar con el Ejército y Marina para realizar las labores de seguridad.
Por ello se instruyó al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.
El documento destaca que una de las funciones que pueden realizar son: prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable; realizar investigación para la prevención de los delitos; así como detener a personas.
La Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.”
Sé el primero en comentar