A las instituciones de educación superior y de investigación públicas y privadas debidamente registradas y a las organizaciones de la sociedad civil que tengan preferentemente experiencia comprobada en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción del Estado de Quintana Roo, a postular a una o varias personas para ocupar el cargo de integrante de la Comisión de Selección que nombrará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.
De conformidad al artículo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y los artículos 6, 7, 8, 15, 16 y 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, el Sistema Estatal Anticorrupción es una instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, en apego a las bases, mecanismos y políticas del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ahora bien, es preciso mencionar que derivado de la reforma realizada a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a través de la Declaratoria número 005 emitida por la Comisión Permanente del Primer Periodo de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo.
El día 19 de diciembre y la reforma realizada a la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, a través del Decreto 185 emitido por la H. XVII Legislatura del Estadio en fecha 14 de diciembre de 2023, mismas reformas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el día 21 de diciembre de 2023; los ordenamientos referidos fueron modificados para señalar entre otras cosas, lo siguiente:
- Contar con la ciudadanía quintanarroense, además de la mexicana;
- La duración en el encargo, la cual ahora será de cinco años;
- Contar con conocimientos y experiencia en materia de transparencia, ñfinanzas, políticas públicas, rendición de cuentas, fiscalización, participación ciudadana o combate a la corrupción;
- Durante los dos años anteriores a su designación, no haber sido candidato o candidata o desempeñado cargo de elección popular alguno, no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político;
- Durante los dos años anteriores a su designación, no haberse desempeñado como Gobernador o Gobernadora, haber sido titular de alguna secretaría
Subsecretaría, de la Fiscalía General, Vice fiscalía o cualquier titularidad de alguna Dependencia o Entidad federal, estatal o municipal; - La garantía de la pluralidad en la integración de la Comisión de Selección, a través de la designación de mínimo dos personas propuestas por las instituciones de educación superior y dos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, garantizando en todo momento la paridad de género, y
- El supuesto que señala que, en caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante de la Comisión de Selección no podrá exceder el límite de noventa días y la persona que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
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